*Se busca reformar los artículos 35 fracción XII, y 36 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre
*El Cabildo conserva su potestad sobre los nombramientos, hasta en dos ocasiones
Xalapa, Ver. 23 de noviembre de 2017.- A nombre del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y del diputado José Roberto Arenas Martínez de “Juntos por Veracruz”, el diputado local por Perote, Carlos Morales Guevara, presentó ante el Pleno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado una Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 35 fracción XII, y 36 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Esta enmienda busca limitar el número de negativas de los cabildos de los ayuntamientos para realizar los nombramientos de funcionarios municipales que son de su potestad, como el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el titular del Órgano de Control Interno y el Jefe o Comandante de la Policía Municipal.
Carlos Morales explicó que la Ley Orgánica del Municipio Libre confiere al Cabildo la facultad de realizar el nombramiento de los funcionarios mencionados, a propuesta del Presidente Municipal, y refirió que suelen existir dificultades en el proceso de designación cuando las propuestas de los alcaldes son rechazadas sistemáticamente por los integrantes del cuerpo edilicio, lo que origina problemas que inciden en el funcionamiento de los ayuntamientos, al no contarse con los nombramientos de quienes desempeñan tareas sustantivas en los mismos.
Morales Guevara destacó que es tal la importancia que en los ayuntamientos tienen las dependencias mencionadas, que en la propia Ley Orgánica del Municipio Libre se dispone, en su artículo 104, que el Tesorero Municipal y el titular de la Contraloría son, junto con los presidentes municipales, los síndicos, el regidor de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y el director de Obras Públicas, directamente responsables de la administración de todos los recursos públicos municipales.
“Por la importancia de dichos cargos, no es positivo que se queden acéfalas al inicio de una administración municipal las principales dependencias, ya que esto traería como consecuencias problemas de gobernabilidad, incumplimientos o retrasos en la prestación de los servicios públicos, afectaciones en el ejercicio de los recursos, retrasos en la recaudación de contribuciones como el impuesto predial, entre otras muchas funciones relevantes y necesarias para una administración municipal entrante”, aseveró el Diputado local del PRI.
En razón de lo anterior, manifestó que mediante la iniciativa presentada se plantea conservar la atribución del Cabildo de nombrar a los titulares de las dependencias referidas, pero a la vez establecer un límite de dos ocasiones para que ello ocurra, y señalar que, en su defecto, el Presidente Municipal tendría la facultad de designar libremente a los servidores públicos correspondientes, como sucede con los demás titulares de las áreas administrativas que no se señalan en las disposiciones que se propone reformar.
Carlos Morales precisó que el modelo de designación directa, en el supuesto de que la instancia originalmente facultada para ello no resuelva en dos ocasiones, se emplea actualmente en el ámbito federal para el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el titular del organismo descentralizado responsable de las funciones conciliatorias en materia de justicia laboral, así como con algunas variantes para el caso del Fiscal General de la República, lo que igualmente sucede en el ámbito local para la designación del Fiscal General del Estado.
De aprobarse la reforma presentada, será facultad del Cabildo “resolver sobre el nombramiento y, en su caso, remoción o licencia del Tesorero, del Secretario del Ayuntamiento, del titular del Órgano de Control Interno y del Jefe o Comandante de la Policía Municipal; de no resolver sobre el nombramiento de los servidores públicos mencionados en dos ocasiones, el Presidente Municipal procederá conforme lo establece la fracción XIV del artículo 36 de esta Ley”.
De igual manera, el Presidente Municipal podrá “proponer al Cabildo los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, del titular del Órgano de Control Interno y del Jefe o Comandante de la Policía Municipal. Si el Cabildo no resolviere sobre alguna propuesta, el Presidente Municipal presentará otra en la misma sesión y si esta segunda propuesta fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente Municipal”.
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